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Centro de Conocimiento, Términos y Privacidad • DGII Ley 32-23

Preguntas Frecuentes, Privacidad y Términos

Encuentra respuestas claras y normativas sobre la emisión de e-CF ante la DGII, nuestra estricta política de confidencialidad y los términos de uso del servicio.

Facturación Electrónica e-CF & Normativa DGII

Marco regulatorio según la Ley 32-23 de la República Dominicana

La Facturación Electrónica en República Dominicana está regulada por la Ley No. 32-23. Un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) es un documento digital firmado electrónicamente mediante un certificado digital válido, que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, con total validez legal y tributaria ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El e-CF sustituye progresivamente a los comprobantes tradicionales impresos (NCF serie B) por comprobantes con prefijo E seguido de 2 dígitos de tipo y 10 dígitos correlativos (ejemplo: E310000000001).

Factura Digital RD soporta la totalidad del catálogo oficial de comprobantes electrónicos de la DGII:

  • E31: Factura de Crédito Fiscal Electrónica.
  • E32: Factura de Consumo Electrónica (individual o resumen RFCE según el monto).
  • E33: Nota de Débito Electrónica.
  • E34: Nota de Crédito Electrónica.
  • E41: Compras Electrónico.
  • E43: Gastos Menores Electrónico.
  • E44: Regímenes Especiales de Tributación Electrónico.
  • E45: Comprobante Gubernamental Electrónico.
  • E46: Comprobante para Exportaciones Electrónico.
  • E47: Comprobante para Pagos al Exterior Electrónico.

CerteCF (Certificación): Es el entorno de homologación oficial de la DGII donde se realizan las validaciones del Set de Pruebas Excel, pruebas de simulación y pruebas de aprobación comercial. Los comprobantes emitidos en CerteCF no tienen efecto tributario vinculante ni generan obligaciones impositivas.

Producción: Es el entorno final habilitado una vez la DGII aprueba la certificación. En este entorno, cada e-CF emitido es definitivo y reporta obligaciones fiscales reales.

Al despachar un e-CF firmado digitalmente a la DGII mediante nuestra API o interfaz, la DGII responde inmediatamente con un TrackID (identificador único de recepción).

Posteriormente, los servidores de la DGII ejecutan validaciones estructurales de esquema XSD, firma criptográfica y reglas comerciales. El sistema consulta automáticamente el estado del TrackID hasta obtener el resultado final: ACEPTADO, ACEPTADO CONDICIONAL o RECHAZADO con sus mensajes de observación correspondientes.

La Aprobación Comercial (documento ACECF) es la confirmación emitida por el receptor electrónico aceptando el contenido comercial de la factura recibida.

Según la reglamentación de la DGII, el comprador dispone de un plazo de hasta 30 días calendario para emitir su Aprobación Comercial o Rechazo Comercial. Si vence el plazo sin respuesta expresa, opera la aceptación tácita comercial conforme a la ley.

Términos y Condiciones del Servicio

Condiciones de uso, responsabilidades fiscales y operatividad técnica

Factura Digital RD provee una infraestructura de software como servicio (SaaS) y API REST para la generación, firma digital XAdES-BES, transmisión, recepción, validación y almacenamiento de comprobantes fiscales electrónicos ante la DGII en estricto cumplimiento de la Ley 32-23.

El uso de esta plataforma implica el conocimiento y aceptación plena de estos términos por parte del contribuyente o sus representantes autorizados.

El contribuyente emisor es el único y exclusivo responsable de la veracidad, exactitud, legitimidad y procedencia fiscal de los datos incorporados en cada e-CF (RNC emisor y comprador, montos, tasas de ITBIS, retenciones de ISR, códigos de bienes o servicios y formas de pago).

La plataforma actúa como facilitador tecnológico y transmisor seguro, no asumiendo responsabilidad por sanciones, multas o fiscalizaciones derivadas de datos contables inexactos o falsos suministrados por el usuario.

Para la firma de e-CF, el contribuyente debe cargar su certificado digital en formato .p12 o .pfx emitido por una entidad de certificación acreditada por el INDOTEL.

Es deber indelegable del contribuyente mantener vigente su certificado digital, renovarlo oportunamente antes de su fecha de expiración y garantizar que no haya sido revocado ante su entidad certificadora emisora.

Factura Digital RD mantiene una arquitectura distribuida con colas asíncronas para garantizar un 99.9% de disponibilidad operativa para el encolado y firma de comprobantes.

No obstante, los tiempos de procesamiento final, emisión de acuses de recibo y autorización tributaria definitiva dependen de la operatividad y velocidad de los servidores de la DGII. En caso de ventanas de mantenimiento de la DGII, los comprobantes quedan en cola segura con reintentos exponenciales automáticos.

Conforme al marco normativo vigente, el archivo XML firmado digitalmente constituye el documento legal primario y probatorio con pleno valor probatorio judicial y tributario.

La Representación Impresa (RI) en formato PDF o físico es un reflejo visual informativo que incluye el código QR y timbre digital exigido por la DGII para su consulta en el portal oficial de comprobantes.

Por mandato legal de la DGII, un comprobante electrónico aceptado es inmutable y no puede ser eliminado ni modificado en base de datos.

Cualquier anulación total, devolución parcial o ajuste numérico debe realizarse emitiendo una Nota de Crédito Electrónica (E34) o Nota de Débito Electrónica (E33) que haga referencia al e-NCF original y su fecha de emisión.

Política de Privacidad y Protección de Datos

Confidencialidad absoluta, seguridad criptográfica y resguardo fiscal

En Factura Digital RD tratamos toda la información emitida, recibida o procesada (datos de clientes, productos, precios, volúmenes de facturación y declaraciones fiscales) como información estrictamente confidencial y secreto empresarial.

Nuestros servidores aplican aislamiento a nivel de inquilino (tenant isolation) para garantizar que los datos de cada empresa no sean accesibles por terceros.

NO, bajo ninguna circunstancia. Factura Digital RD no vende, comercializa, transfiere ni divulga información de comprobantes, bases de clientes ni transacciones financieras a intermediarios comerciales, agencias de publicidad ni terceras partes.

La transmisión de datos se realiza únicamente y de forma exclusiva hacia la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en cumplimiento del mandato tributario legal, y hacia el receptor comercial autorizado por el emisor.

Los certificados digitales (.p12 / .pfx) y sus correspondientes contraseñas se almacenan protegidos mediante algoritmos de cifrado simétrico en reposo (AES-256) en volúmenes restringidos del servidor.

El acceso a la clave privada se limita estrictamente a los procesos automáticos de firmado digital XAdES-BES en memoria volatil, asegurando que ninguna clave quede expuesta en texto plano.

Cada interacción con la plataforma queda registrada en nuestro módulo de Auditoría, incluyendo:

  • Fecha y hora exacta en zona horaria de República Dominicana (UTC-4).
  • Dirección IP de origen y usuario ejecutor.
  • XML original enviado y XML con la firma electrónica estampada.
  • Respuesta cruda de la DGII (código de retorno, TrackID, mensajes y estados).

Todas las comunicaciones entre tu navegador/ERP y nuestros servidores, así como entre nuestros servidores y la DGII, viajan exclusivamente a través de canales seguros cifrados con HTTPS / TLS 1.3 con encabezados estrictos de seguridad (HSTS, X-Content-Type-Options, CSRF tokens y rate limiting).

Certificados Digitales & Estándar de Firma

Requisitos criptográficos para facturación electrónica en RD

La DGII exige un Certificado Digital para Procedimientos Tributarios (persona física o representante de persona jurídica), de clave pública X.509 v3, emitido por una entidad de certificación acreditada en el país (como Avansi o Cámara de Comercio de Santo Domingo - Digifirma).

Implementamos el estándar XMLDSig con perfil XAdES-BES (Enveloped Signature), canonicalización C14N y algoritmo de resumen SHA-256 con encriptación RSA. Este estándar es el único exigido y auditado por la DGII para certificar comprobantes fiscales electrónicos en RD.

Soporte Técnico, Errores Frecuentes & Contingencia

Resolución de incidencias y mejores prácticas operativas

Un estado de Rechazo significa que la DGII encontró una discrepancia de validación tributaria o de esquema (ejemplo: RNC no activo en el padrón, fecha fuera de rango, error aritmético de ITBIS o número de e-NCF duplicado).

En el Historial de Comprobantes puedes revisar el mensaje y código de error exacto devuelto por la DGII. Una vez subsanada la causa, debes generar el comprobante nuevamente con la siguiente secuencia numérica disponible.

La norma de la DGII estipula el mecanismo de Envío Diferido (Contingencia). En esta modalidad, el sistema puede emitir el comprobante, firmarlo y entregar la Representación Impresa con el indicador correspondiente, teniendo un plazo reglamentario de hasta 24 horas para su envío a la DGII tan pronto el servicio gubernamental sea restablecido.

Para consultas de integración con ERPs, configuración del certificado en CerteCF o dudas de la API:

¿Tienes consultas adicionales sobre tu proceso e-CF?

Nuestro equipo técnico te acompaña en cada fase de certificación y puesta en producción ante la DGII.

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